¿Qué ocurre con las llamadas ocultas?

QuienSe ha hablado mucho al respecto de qué deben hacer, tanto empresas como particulares, a la hora de ocultar o no el número desde el que se emite una llamada.

Según se refleja en la nueva ley 29/2009 de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, varios puntos deben ser mencionados:

  • Se considera desleal todo engaño, omisión, o práctica agresiva que persiga modificar la conducta del consumidor o le impida ejercer los derechos que tiene legalmente reconocidos. A modo de ejemplo, se consideran una práctica agresiva y, por tanto, desleal, las llamadas promocionales desde un número oculto. Las personas legitimadas para denunciar estas situaciones, son las empresas competidoras del mercado, colectivos de empresas, colectivos de consumidores y usuarios, y el Ministerio Fiscal.
  • Se considera ilícita la publicidad que pretenda explotar la sexualidad o estereotipos de la mujer sin que guarde relación directa con el producto anunciado. Además de las figuras legitimadas en la Ley de Competencia Desleal, en este caso, se suman las delegaciones y organizaciones para la defensa de los intereses de la mujer.
  • Toda oferta comercial de bienes y servicios dirigida a consumidores y usuarios deberá ofrecer la siguiente información:
    • Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.
    • Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.
    • El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
    • En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.
    • Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional.
    • En su caso, existencia del derecho de desistimiento.

M&H, velando siempre por el interés sus empresas clientes y consumidores finales, tiene diseñada su infraestructura de telecomunicaciones para cumplir al 100% con esta nueva normativa.